Panorama del nuevo estatuto del consumidor en Colombia


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Ante el nuevo estatuto del consumidor colombiano, ya estamos ante un nuevo escenario en el cual las relaciones jurídico-negociales entre particulares y empresas toman un nuevo rumbo, y ello se evidencia en el acompasamiento de una tendencia pro-consumidor que a nivel global viene marcando la pauta, y, que aún cuando nivela el equilibrio contractual entre las partes, tiende muy a pesar de ello a desconocer principios rectores del derecho privado y contractuales de vieja data en pro de este equilibrio ideal entre consumidores/usuarios y empresas.


A partir del 10 de agosto, cuando el Congreso de la República aprobó el Estatuto del Consumidor, y éste a su vez era sancionado el 12 de octubre a través de la Ley 1480, era claro que Colombia estaba ya de plano en una protección al consumidor material, -establecida en rango constitucional a través del artículo 78 de la Constitución Política: “(...) serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios”- la cual se materializaba en una serie de normas que hoy ya son el primer eslabón de una cadena que esperamos, tome como rumbo el ya elaborado régimen español de consumidores y usuarios o del droite de la consommation francés.

CC Marisali By/NC/ND
Así, pues, este nuevo estatuto colombiano entra a regular entre otros temas, el derecho de desistimiento a través de la figura de retracto unilateral del consumidor en determinados contratos, el cual, se ejerce de forma gratuita (siempre y cuando se asuman los costes de fletes y seguros) y con un término de cinco días hábiles para su ejercicio, empero, respecto a la órbita de acción, se quedó corto, y es que p.ej. frente al derecho de desistimiento español que opera en múltiples escenarios, a saber, los contratos celebrados a distancia; por fuera de establecimientos mercantiles; de aprovechamiento de espacios (tiempo compartido); con entidades financieras; de servicios turísticos; etc, el legislador colombiano apenas estableció taxativamente cuatro supuestos:

1. En los contratos en los cuales el vendedor financia la compra misma; 2. En los contratos en los que el consumidor no tiene acceso físico al producto o servicio, cómo puede ser el caso de las Televentas o por catálogos; 3. En los contratos denominados en Colombia de “tiempo compartido”; y, 4. En las compras realizadas por fuera de los locales comerciales. Respecto a este intento por regular esta nueva figura, y igual que otras cómo ya se mencionó, desconoce presupuestos cardinales del régimen de derecho privado, es importante reseñar que es en todo caso válido, en aras de un equilibrio contractual acorde a la posición de desventaja con la que se parte en este tipo de contratos, pues ante la imposibilidad de acceder físicamente a un producto o ante las maniobras de las que se valen los vendedores en los supuestos regulados, es preciso dotar al consumidor de un tiempo de reflexión y de una herramienta para ejercerlo.

Otros asuntos regulados por esta órbita de acción van más allá de supuestos taxativos, abordando asuntos de comercio electrónico como el deber de información y la reversión de pago entre otros; también la inserción de la responsabilidad por productos defectuosos, la cual, tiene una tratamiento de responsabilidad objetiva en donde el vendedor es quien asumo la carga de la prueba ante una eventual generación de daños y perjuicios, de hecho, aunque este fuera un tema abordado jurisprudencialmente, era necesario contar con una regulación al respecto de tipo legislativo.

Además de lo anterior, también son abordados por este Estatuto:

- La responsabilidad de carácter solidario entre productores y distribuidores.
- Una garantía obligatoria sobre todos los bienes y servicios.
- Una ajustada prohibición de cláusulas abusivas en contratos de adhesión, así como la aplicación de estándares en su elaboración.


Y, una estricta aplicación de condiciones objetivas en la publicidad anuncuada y en sus términos (Enlace al caso "Vaginas de la Caixa")

En todo caso, queda claro que con este nuevo estatuto aún hay un largo camino por recorrer, y para ello, la jurisprudencia, doctrina y la legislación tendrán una ardua tarea en los próximos años., para que podamos estar a la altura de una verdadera protección al consumidor y podamos empezar a contar con desarrollos -cuanto menos- de aplicación normativa como éste: Cfr. CESCO, UCLM (Octubre de 2011).

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